YA ES LEY LA REGULARIZACIÓN DE LA MARIHUANA
Objetivos
La ley tiene como propósito reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado, así como también combatir las consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas, a través de la intervención del Estado. Se destacan políticas que tiendan a reducir los daños del uso del cannabis y toda acción orientada a ese fin es de interés público.
Nuevo instituto
La nueva legislación establece la creación del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), como una persona jurídica de derecho público no estatal. Las funciones de esta nueva institución será la de fiscalizar que se cumpla la ley, otorgar y llevar el registro de licencias a los productores y vendedores, así como y aplicar sanciones en caso de que la ley no se cumpla, entre las más destacadas.
Los límites
Se permite la plantación, cultivo y cosecha con fines no médicos, así como la plantación, el cultivo y la cosecha domésticos destinados al consumo personal o compartido en el hogar, de hasta seis plantas y un máximo de 480 gramos anuales de producto recolectado. Cualquier plantación no autorizada deberá ser destruida con la autorización del juez competente.
Fines médicos
Está permitido el uso de la marihuana con fines de investigación científica o para la elaboración de productos terapéuticos de utilización médica. En ese caso, el organismo encargado de autorizarlo y controlarlo es el Ministerio de Salud Pública. Sin embargo, si se tratara exclusivamente del cannabis, quien lo controlará y autorizará será el Instituto Nacional del Cannabis.
Clubes de membrecía
Se autorizarán clubes, que deberán tener un mínimo de 15 y un máximo de 45 socios. Podrán plantar hasta 99 plantas de uso psicoactivo y obtener como producto de la recolección de esas plantas un máximo anual proporcional al número de socios (480 gramos por persona, por año).Serán controlados por el IRCCA y deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo.
Licencias y registros
El IRCCA será el encargado de otorgar licencias para vender cannabis psicoactivo a las farmacias. Para consumo personal, será indispensable la acreditación en registros. Este no tendrá costo para los usuarios. No se podrán superar los 40 gramos mensuales por persona. En el caso del cannabis con uso medicinal será necesaria una receta médica.
Conductores
Los conductores no podrán manejar ningún tipo de vehículo en zonas urbanas, suburbanas o rurales de Uruguay cuando la concentración de THC en el organismo sea superior a la permitida. El máximo permitido se establecerá en la reglamentación. Si se tratara de una primera infracción no se podrá conducir por entre seis meses y un año.
Fuente: El Observador
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