Viernes 22 de Noviembre de 2024

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Gustavo

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Decreto Nº 2/14 JUNTA DEPARTAMENTAL DE ROCHA Decreto Nº2/14. Rocha,25 de marzo de 2014. -Se modifica la Ordenanza sobre Ruidos Molestos. LA JUNTA DEPARTAMENTAL En sesión de la fecha por 21 votos en 22 ediles presentes aprobó el siguiente DECRETO ARTICULO 1º)-Modifíquese el literal h) del artículo 4º del Decreto Departamental Nº 7/98 de fecha 15 de diciembre de 1998 (Ordenanza sobre Ruidos Molestos), el que quedará redactado de la siguiente manera: “h)-Los emanados de cualquier tipo de vehículos de tracción mecánica, como consecuencia de carecer éste de silenciador adecuado o por poseer accesorios que produzcan ruidos, música o cualquier sonido que sea percibido del exterior del mismo. Se entiende por accesorio todo objeto fijo o portátil que no sea necesario para el funcionamiento mecánico del móvil. El vehículo en esas condiciones se considerará inhabilitado para circular y podrá ser retenido hasta que elimine la fuente del ruido”. ARTICULO 2º)-Modifíquese el límite de máximo aceptable para el nivel de ruidos de fondo en casa habitación (dormitorio), establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 7/98, fijando el mismo en “39 db”. ARTICULO 3º)-Modifíquese el artículo 23º del Decreto Departamental Nº7/98, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 23º)-Fuera de los casos especialmente previstos, ninguna persona física o jurídica, podrá generar ruidos molestos y/o perjudiciales para el bienestar público, aún cuando se encuentre dentro de los límites de su propiedad. Si deseare escuchar una programación emitida por cualquier medio electrónico o realizar música o provocar cualquier otro ruido o sonido deberá respetar los niveles normales de la sonoridad perceptible por el oído humano (45 decibeles). La violación de esta disposición, sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad policial (artículo 13º de la ley 17.852), implicará una infracción administrativa sancionada con multa equivalente a cinco unidades reajustables, la que se podrá incrementar hasta en el cien por ciento en caso de reincidencia.” ARTICULO 4º) Comuníquese.”

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