3 de enero de 2019
Rechazan acusación contra Hogar Beraca de Rocha
Ante la nota publicada por nuestro portal en la que hicimos pública una denuncia realizada por un vecino de Rocha llamado Carlos Fagián, referida a que personas vinculadas al Hogar Beraca de Rocha habrían usurpado una vivienda de su propiedad ubicada en la Paloma, procedemos a publicar una nota en respuesta que solicita ser publicada, enviada por el Dr. Ángel Cardozo, apoderado para pleitos de la Asociación Civil ESALCU.
Ante la nota publicada por nuestro portal en la que hicimos pública una denuncia realizada por Carlos Fagián, referida a que personas vinculadas al Hogar Beraca de Rocha habrían usurpado una vivienda de su propiedad ubicada en la Paloma, procedemos a publicar una nota en respuesta que solicita ser publicada, enviada por el Dr. Ángel Cardozo, apoderado para pleitos de la Asociación Civil ESALCU.
A continuación publicamos la nota de referencia.
Quien suscribe, Dr. Angel CARDOZO, apoderado para pleitos de la Asociación Civil "ESALCU" (que adjunto), por el presente viene a ejercer derecho de respuesta (Leyes 16.099 y 18.515), con relación a la noticia inexacta y agraviante, publicada por Ustedes el día 30 de diciembre de 2018 y titulada "Afirman que personas del Hogar Beraca de Rocha usurparon una casa en La Paloma".
Previamente, se hace saber que dicha noticia es notoriamente difamatoria, por cuanto un hecho de la vida civil de las personas, que tiene efectos entre las mismas, es difundido a la población y mostrado como un acto criminal de usurpación.
Este evento civil, es mostrado en público en forma negativa, en contra del buen nombre de Hogares Beraca, contra su fama y contra su honor, especialmente cuando es falsa, ya que no existe delito de usurpación, sino la disputa de un desmembramiento del dominio, entre quien es titular de parte de la propiedad y quienes somos titulares de la posesión.
Se habla de "denuncia" y de "Justicia Penal" y la "Policía", dando a entender a las personas que un Juzgado Penal está investigando el hecho y que podrá haber procesamientos. Al momento no ha habido ninguna citación ni emplazamiento, razón por la cual existen inexactitudes en la información, que no fue verificado por el medio de prensa.
Por este motivo, es que vengo a exponer la verdad de lo sucedido, en forma totalmente objetiva, y aportar la documentación que avala los dichos, para que ese medio de prensa pueda publicarlo y así la población sepa la verdad: que estamos ante un hecho civil y no penal.
El hecho en cuestión, se trata de un padrón dentro de la localidad de La Paloma, que fue comprado por un matrimonio en el año 1973, y falleciendo ambos esposos, se hicieron las respectivas sucesiones.
En 1996 se hizo la sucesión de la esposa ante el Juzgado de Rocha de 1er. Turno. Como había testamento, su mitad ganancial del padrón fue legado al Ministerio de Salud Pública y al Hogar de Ancianos de Rocha. Al año siguiente se hizo la sucesión del esposo ante el Juzgado de Rocha de 2do. Turno, quedando como único heredero de su mitad ganancial su hijo, quien se encontraba en el extranjero y no aceptó la herencia, por lo que se designó al Contador Manuel CARDOSO OLID para que la administre.
Por este motivo, el Contador solicitó la partición del bien ante el Juzgado de Rocha de 4to. Turno, expediente 342-265/2009. En el año 2012 se hizo el remate y fue mejor postor Carlos María FAGIÁN JAUREGUY, casado con Beatriz CASTRO.
En 2014 el Sr. Carlos FAGIÁN inicia ante el Juzgado Letrado de Rocha de 4to. Turno, expediente 342-157/2014 para que los entonces ocupantes del inmueble se lo entreguen. Este es el juicio, que en forma inexacta publicaron "hice gestiones ante el juzgado de Rocha", ya que en verdad se trata de un expediente que finalizó en el año 2016 y que el Sr. FAGIÁN perdió. Adjunto copia de la Sentencia, donde se puede leer todo el contenido del juicio y su resolución.
Como verán, este juicio fue contra el Sr. Waldemar CARREÑO, poseedor del inmueble, quien en setiembre de 2018 cedió sus derechos posesorios a la Asociación Civil ESALCU, en documento que también adjunto para su lectura y conocimiento. Jamás hubo ocupación clandestina o criminal, sino una transferencia de derechos civiles adquiridos, todo a vista y paciencia del Sr. FAGIÁN, quien nunca ejerció actos de dueño en la forma que establece el Código Civil.
Con toda esta explicación, y documentación agregada, es que solicito que se publique una nota de prensa haciendo estas aclaraciones, y dejando en claro que se trata de un hecho de la vida particular de las personas, como tantos similares en todo el territorio del país, donde las personas se disputan el derecho de propiedad y posesión en los Juzgados Civiles.