13 de diciembre de 2019
Prisión domiciliaria para el acusado por el incendio en Santa Isabel
La columna de humo vista desde El Valle de La Luna, en Santa Isabel. Imagen La Paloma Hoy
El joven de 26 años que se encontraba detenido, declaró ante la Justicia de Rocha esta tarde. La jueza resolvió prisión domiciliar, tobillera y cierre de fronteras por 120 días.
Adriana Puglieese // La Paloma Hoy
Esta tarde, la Jueza de Rocha Gilda Martinelli, imputó al joven de iniciales T.I. la presunta comisión de un delito de incendio culpable. Dispuso medidas cautelares, por lo que deberá cumplir prisión domiciliaria, con colocación de dispositivo electrónico (tobillera), y cierre de fronteras, por el espacio de 120 días.
Para el cumplimiento de lo dispuesto, el joven fijó su domicilio en el departamento de Montevideo, en donde residen familiares.
Fuentes cercanas a la investigación, dijeron a La Paloma Hoy que el joven no aceptó el proceso abreviado, por lo que su situación se resolverá en un juicio, mientras tanto deberá permanecer con prisión domiciliaria.
Los hechos
El pasado martes, a las 16 horas, bomberos concurrió al Balneario Santa Isabel a raíz de un incendio que habría comenzado en la primera entrada, ubicada en el km 233 de la ruta 10.
Luego de 27 horas de arduo trabajo conjunto de Bomberos, personal policial, funcionarios municipales y vecinos, finalmente se declaró extinguido.
Según la evaluación realizada en el lugar por personal de Bomberos de La Paloma, el siniestro destruyó totalmente 4 viviendas y 25 hectáreas de monte de pino y acacias principalmente.
De qué se trata
El Código Penal establece que quien encienda una llama, poniendo en peligro la seguridad de personas o bienes de los demás, o lesionando esos derechos, será castigado con penas de 12 meses a 16 años de cárcel.
El incendio culpable (por negligencia, imprudencia, incumplimiento de las leyes o reglamentos) es castigado con 6 meses de prisión a 6 años de cárcel.
Además, deberán ser reparados todos los daños y perjuicios que se ocasionaren.
De qué se trata
Ley N° 15.896 de 15/09/1987, art. 2, los artículos 206, 208 y 211.
del Código Penal, Decreto N° 436/007 de 19/11/2007.
Desde el 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del año siguiente, está prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país.
Esta medida tiene como fin prevenir los incendios forestales durante el verano, cuando la probabilidad de que ocurran aumenta debido a las altas temperaturas y la baja humedad, entre otros factores.
Las excepciones son
- Los fuegos para cocinar alimentos en parrilleros o similares (utilizando matachispas) y en campings organizados, colonias de vacaciones, etc., en los lugares previstos para ello.
- Los fogones de piso en campings no organizados, si se rodean de piedras, arena o tierra, dentro de un área circular de 5 metros, libre de malezas, hojarasca y otros elementos combustibles.
El fuego debe ser permanentemente vigilado y antes de retirarse del lugar deberá ser apagado totalmente.
Otras obligaciones que se establecen para prevenir incendios
Se deberá:
- Mantener limpios y vigilados los predios arbolados.
- Mantener limpias las calles cortafuegos (evitan la propagación del fuego).
- Poner los restos de poda y hojarasca en lugares apropiados, y nunca en terrenos baldíos.
- Extremar la prudencia en el uso de fuegos artificiales.
Se evitará su uso por menores de edad.
Se restringirá en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.
No se utilizarán en las zonas que se determine de acuerdo al riesgo de incendio.
Qué es el Índice de Riesgo de Incendio Forestal
Es un índice, fijado a diario por Meteorología, que deberá tenerse en cuenta para programar y realizar actividades que directa o indirectamente impliquen riesgo de incendio.
Organismos tienen competencia en materia de incendios
Compete a la Dirección Nacional de Bomberos dependiente del Ministerio del Interior la prevención y combate de fuegos y siniestros, que pongan en peligro la vida humana o los bienes en general.
El Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos de policía del fuego, estableciendo las medidas de prevención, permanentes u ocasionales, y las multas en caso de incumplimiento.
El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) coordinará las políticas de prevención, alerta y respuesta.
¿Qué es el Plan general de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales?
Es un Plan elaborado por Bomberos y el SINAE para prevenir la aparición de focos ígneos, y alertar y responder rápidamente si se producen, evitando que se transformen en incendios forestales de magnitud.
Sanciones que se establecen en caso de incumplimiento de las obligaciones para prevenir incendios
El incumplimiento de los reglamentos de policía de fuego podrá ser sancionado con multas que van de 10 a 200 UR (Unidades Reajustables).
Penas se establecen para el delito de incendio
El Código Penal establece que quien encienda una llama, poniendo en peligro la seguridad de personas o bienes de los demás, o lesionando esos derechos, será castigado con penas de 12 meses a 16 años de cárcel.
El incendio culpable (por negligencia, imprudencia, incumplimiento de las leyes o reglamentos) es castigado con 6 meses de prisión a 6 años de cárcel.
Además, deberán ser reparados todos los daños y perjuicios que se ocasionaren.
COMPARTIR:
Comentarios
Nombre
Soledad
Comentario
Es chiste? Cómo va a cumplir prisión domiciliaria si vivía en carpa y la carpa se quemó?
Nombre
SOLEDAD Zaldivar
Comentario
Tendrías k fijar residencia en el departamento para k pueda internevir en las labores de limpieza de los desastre k ocasionó....desde Montevideo quién lo monitorea????
Nombre
Alberto Machado
Comentario
Es un chiste de mal gusto esta justicia uruguaya. La sanción correcta sería trabarle embargo y condenarlo a limpiar la zona boscosa del balneario por cierto periodo de tiempo, proporcionándosele herramientas adecuadas por parte del Municipio, con control policial. Ahí sí se justificaría el uso de tobillera y no en Montevideo.